Base general o base del ahorro: dónde tributa cada tramo de tus apuestas cripto
La misma operación, dos hechos imponibles distintos
Ganas 500 euros apostando en BTC. Parece un único evento, y para tu sensación de bankroll lo es. Para Hacienda genera dos hechos imponibles distintos y completamente separados: el premio del juego tributa en base general, con tipo marginal que puede superar el 45% en tramos altos; la plusvalía del activo cripto — si el BTC con el que apostaste ha ganado valor entre compra y liquidación — tributa en base del ahorro entre el 19% y el 30%. Clasificar mal el primero como segundo es el error que dispara comprobaciones paralelas y que, sin excepción en los casos que he visto, acaba en regularización con recargos.
La confusión viene de una simplificación mental razonable — «he ganado cripto, tributa como plusvalía cripto» — que es incorrecta. Hacienda separa el hecho de ganar dinero jugando del hecho de apreciarse el activo en el que jugabas. Ambos coinciden en el tiempo pero fiscalmente viven en mundos paralelos. Vamos a desenredarlos.
Ver también: Consulta apuestas bitcoin para empezar a apostar con cripto. Revisa también cómo declarar el modelo 721 de criptomonedas.
El premio de juego vive en base general
La Ley del IRPF trata las ganancias de juego como ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Se integran en la base imponible general del contribuyente — la misma base donde están los rendimientos del trabajo, los rendimientos de actividades económicas y el resto de ganancias patrimoniales no vinculadas a transmisiones.
La base general tributa con la escala progresiva estatal-autonómica, que va desde aproximadamente el 19% en el tramo inicial hasta un marginal que, en comunidades como Cataluña, Valencia o Madrid, puede superar el 45-47% para rentas altas. No es un tipo fijo; es progresivo. Eso significa que un premio de 500 euros no se tributa «al 45%» aunque el marginal del contribuyente sea del 45% — solo la última fracción del premio que queda por encima del umbral más alto tributa a ese tipo.
Lo que muchos jugadores no saben: las ganancias de juego solo tributan cuando superan, en el conjunto del ejercicio, las pérdidas de juego computables y, más importante, solo si no aplican exenciones específicas. El artículo 33.5.d de la Ley del IRPF permite compensar pérdidas de juego con ganancias de juego del mismo ejercicio — pero no entre ejercicios, y nunca generando base imponible negativa arrastrable.
Un detalle que nadie explica con claridad: las ganancias sujetas al Impuesto sobre Actividades de Juego (IAJ) — las que vienen de operadores con licencia DGOJ — tienen tramo específico del 20% sobre premios superiores a 2.500 euros, con retención en origen por el operador. Pero los sportsbooks cripto están todos offshore, sin licencia DGOJ, y no aplican IAJ ni retienen nada. Ahí caen al régimen general del IRPF sin retención previa — lo que multiplica el riesgo de infradeclaración por falta de referencia del retenedor.
La plusvalía del BTC vive en base del ahorro
Cuando apuestas 0,01 BTC comprado hace tres meses a 90.000 euros, y el BTC al momento de la apuesta está a 100.000 euros, el cripto que has «usado» para jugar lleva incorporada una plusvalía latente. Esa plusvalía se materializa fiscalmente cuando haces la transmisión — y transmitir incluye el acto de apostar, porque estás entregando el activo al sportsbook a cambio de crédito de juego.
La plusvalía cripto tributa en base del ahorro, con una escala específica: 19% hasta 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 50.000, 23% entre 50.000 y 200.000, 27% entre 200.000 y 300.000, y 30% por encima de 300.000 — estos tramos vigentes según el Manual de la Renta de la Agencia Tributaria. Los tipos del ahorro son significativamente inferiores a los tipos marginales de la base general en rentas altas.
El cálculo de plusvalía por cada apuesta sería ruinoso de documentar si tuvieras que hacerlo transacción a transacción. La práctica fiscal razonable es calcular la ganancia o pérdida patrimonial por cripto aplicando el método FIFO (First In, First Out) al conjunto del ejercicio: restas del valor total transmitido el valor de coste de adquisición, usando el orden cronológico de las compras. Si has comprado BTC en 20 lotes durante el año y has usado 5 BTC para apostar en total, vas consumiendo los lotes más antiguos primero.
La complicación operativa: necesitas registro fiable de todas las compras (fecha, cantidad, precio en euros) y de todas las transmisiones (fecha, cantidad, precio de mercado del día). Los exchanges con licencia MiCA emiten certificados anuales que contienen esta información. Los sportsbooks no los emiten, así que tienes que reconstruir las transmisiones desde tu propio registro — hashes, fechas, importes enviados.
Ejemplo numérico de la doble tributación
Bajemos al terreno con un caso concreto. Joaquín, residente fiscal en España, marginal del 37% en base general.
En marzo compra 0,1 BTC en Bit2Me a 90.000 euros BTC — coste total 9.000 euros. En junio deposita esos 0,1 BTC en un sportsbook offshore cuando el BTC está a 100.000 euros — el valor transmitido es 10.000 euros. Esa transmisión genera plusvalía patrimonial de 1.000 euros (10.000 recibidos menos 9.000 de coste) — tributa en base del ahorro. A tipo del 19% (por estar bajo el tramo de 6.000 euros) paga 190 euros de cuota por la plusvalía del BTC.
En agosto apuesta los 10.000 euros equivalentes dentro del sportsbook y termina el periodo con 12.000 euros equivalentes en saldo. Ha ganado 2.000 euros de premio de juego. Si retira esos 12.000 a wallet y los convierte a euros, tributariamente se han generado dos hechos: primero, el premio de 2.000 euros como ganancia de juego en base general; segundo, si el BTC ha oscilado entre la apuesta y el retiro, una plusvalía o minusvalía patrimonial adicional por la diferencia.
Los 2.000 euros de premio se integran en base general. Al marginal de Joaquín (37%) esto supone unos 740 euros de cuota. Más los 190 de plusvalía inicial del BTC = 930 euros de cuota total entre los dos hechos.
Ahora imagina el error común: Joaquín declara los 3.000 euros totales (1.000 de plusvalía BTC + 2.000 de premio) como «plusvalía cripto» en base del ahorro al 19%. Pagaría 570 euros. Aparentemente menos, pero matemáticamente incorrecto: el premio de juego no es plusvalía. Cuando Hacienda cruza con el Modelo 172 del exchange MiCA (que ya le ha reportado las compras y ventas de Joaquín) y detecta que 2.000 euros no corresponden a ninguna operación de compra/venta en su registro, abre comprobación. El resultado: liquidación complementaria, intereses de demora y sanción del 50-150% de la cuota dejada de ingresar (la diferencia entre 930 y 570 = 360 euros, más recargos). El «ahorro» de clasificación se convierte en coste mayor.
El caso inverso — declarar como base general toda la operación incluyendo lo que es plusvalía cripto — paga de más por cautela. Hacienda no suele rechazar declaración que sobre-tributa, pero el contribuyente pierde dinero innecesariamente. La clasificación correcta es clasificación por hecho imponible: cada hecho en su base, con su tipo, con su cuota.
El volumen de casos donde esto importa no es marginal. La media mensual de cuentas activas en el juego online español fue de 1.729.253 en 2025, con crecimiento interanual del 20,39%, y el segmento de apuestas deportivas generó 698,13 millones de euros en GGR. Un porcentaje creciente de esos jugadores opera total o parcialmente en cripto — y la gran mayoría llega a la declaración anual sin haber separado los hechos imponibles correctamente.
Para atar el régimen fiscal completo con sus casillas concretas, calendario y obligaciones conexas, el mapa de impuestos en apuestas con criptomonedas ordena la estructura entera de forma práctica.
